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Order (Auto)September 2, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Poder Correctivo Del Juez Frente A Recusaciones Temerarias O De Mala Fe
  • Garantía del debido proceso en el trámite sancionatorio
  • Facultad para imponer la sanción de multa, según artículo 147 del C.G.P.
Recusacion Temeraria O Mala Fe En Proceso De Constitucionalidad
  • Impide el cumplimiento de las atribuciones encomendadas por el constituyente a la Corte como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución
  • Recusación propuesta afectó bienes jurídicos constitucionales
Sancion Pecuniaria Por Recusacion Temeraria O Mala Fe
  • Criterios que deben orientar la determinación del monto contemplado en el artículo 147 del CGP
  • Juez debe graduar la cuantía respecto de los hechos que la motivan y el grado de afectación de los bienes jurídicos que se protegen
  • Se impone multa de cinco (5) smlv
Poderes Correccionales Del Juez En Proceso De Constitucionalidad
  • Garantía del debido proceso en el trámite sancionatorio
6 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El señor Haroldo Eduardo Sua Montaña formuló recusación en contra de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger dentro del estudio de la solicitud de nulidad de la sentencia C-091/21.

Dentro del trámite sancionatorio que se inició mediante Auto 305/21, el recurrente no presentó argumentos o pruebas que evidenciaran que su actuación se encaminó a materializar los fines que persigue el sistema de justicia, esto es, la imparcialidad e independencia de los jueces y, por el contrario, dejó expuesto que su actuar carente de todo fundamento legal fue deliberado y caprichoso, fue temerario o de mala fe.

Además de lo anterior, encontró que la conducta irresponsable del precitado ciudadano afectó gravemente la eficaz y célere administración de justicia en tanto congestionó innecesariamente a este tribunal y obstaculizó el trámite de la nulidad referida.

Luego de encontrar acreditados los elementos que dan lugar a la imposición de la multa prevista en el artículo 147 del Código General del Proceso, la Sala Plena de la Corporación determinó que la sanción a establecer es la equivalente a cinco SMLMV a favor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Se precisa que la presente decisión presta mérito ejecutivo y se le concede un plazo de treinta días hábiles a partir de la ejecutoria del presente auto para efectos del pago de la sanción referida.

Se ordena enviar copia de la presente decisión, junto con la constancia de ejecutoria, a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que inicie el correspondiente cobro coactivo en caso de que venza el plazo otorgado, sin haberse acreditado el pago.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DECLARAR que, en la recusacion presentada contra la magistrada Cristina Pardo Schlesinger dentro el proceso LAT-461, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana60 incurrio en la conducta descrita en le articulo 147 del CGP. Como consecuencia IMPONER la multa de cinco (5) salarios minimos legales mensuales vigentes a favor de la Division de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Esta providencia presta merito ejecutivo.
  2. Segundo. OTORGAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para efectuar el pago de la sancion a la que se refiere el numeral anterior en la cuenta No. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia, denominada CSJ-Multas -CUN, codigo de convenio 1347461.
  3. Tercero. ORDENAR que una vez realizado el pago senalado en el numeral anterior y, a mas tardar, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al vencimiento del termino fijado por el mismo numeral, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana allegue constancia de pago a la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. REMITIR, a traves de la Secretaria de esta corporacion, la presente decision junto con la constancia de ejecutoria a la Division de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que inicie el correspondiente cobro coactivo, en caso de que venza el plazo otorgado en el numeral anterior sin haberse acreditado el pago.
  5. Quinto. INFORMAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana que contra esta providencia procede el recurso de reposicion.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.